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APRUEBAN LOS INDICES UNIFICADOS DE PRECIOSPARA LAS SEIS ÁREAS GEOGRÁFICAS
CORRESPONDIENTES AL MES DE MAYO DE 1998
Resolución Jefatural Nº 171 98 INEI
Lima, 16 de junio de 1998
CONSIDERANDO:
Que, la Undécima Disposición Complementariay Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere
al Instituto Nacional de Estadística e Informática(INEI) las funciones de elaboración de los Indices
Unificados de Precios para la aplicación de lasFórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de
los elementos que determinen el costo de las obras;
Que, la Dirección Técnica de IndicadoresEconómicos ha elaborado el Informe Nº
02-03 98 DTIE, referido a los Indices Unificados de preciospara las seis (6) Areas Geográficas
1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de mayo de1998, y que cuenta con la aprobación de la
Comisión Técnica del INEI;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos Indices,y la publicación del Boletín Mensual
que contiene la información oficial de los IndicesUnificados de Precios; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo6 del Decreto Legislativo Nº 604;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los Indices Unificados dePrecios para las seis (6) Areas Geográficas
correspondientes al mes de mayo de 1998, que en Anexodebidamente autenticado forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los departamentos que comprenden lasAreas Geográficas a que se refiere el Art. 1,
son los siguientes:
Area 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca,Amazonas y San Martín
Area 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callaoe Ica
Area 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica,Ayacucho y Ucayali
Area 4: Arequipa, Moquegua y Tacna
Area 5: Loreto
Area 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.
Artículo 3.- Los Indices Unificados de Precios,corresponden a los materiales, equipos,
herramientas, mano de obra y otros elementos e insumosde la construcción, agrupados por
elementos similares y/o afines. En el caso de productosindustriales, el precio utilizado es el de
venta FOB fábrica incluyendo los impuestos de leyy sin considerar fletes.
Regístrese y comuníquese.
FELIX MURILLO ALFARO
Jefe
(Ver Anexo en el Diario Oficial El Peruano publicado enla fecha).