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APRUEBAN INDICES UNIFICADOS DE PRECIOS
CORRESPONDIENTES AL MES DE JULIO DE 1998
Resolución Jefatural Nº 223 98 INEI
Lima, 14 de agosto de 1998
CONSIDERANDO:
Que, la Undécima Disposición Complementariay Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere
al Instituto Nacional de Estadística e Informática(INEI) las funciones de elaboración de los Indices
Unificados de Precios para la aplicación de lasFórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de
los elementos que determinen el costo de las obras;
Que, la Dirección Técnica de IndicadoresEconómicos ha elaborado el Informe Nº
02-07 98 DTIE, referido a los Indices Unificados de preciospara las seis (6) Areas Geográficas
1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de julio de1998, y que cuenta con la aprobación de la
Comisión Técnica del INEI;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos Indices,y la publicación del Boletín Mensual
que contiene la información oficial de los IndicesUnificados de Precios; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo6 del Decreto Legislativo Nº 604;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los Indices Unificados dePrecios para las seis (6) Areas Geográficas correspondientes almes de julio de 1998, que en Anexo debidamente autenticado forma parteintegrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los departamentos que comprenden lasAreas Geográficas a que se refiere el Art. 1,
son los siguientes:
Area 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca,Amazonas y San Martín
Area 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callaoe Ica
Area 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica,Ayacucho y Ucayali
Area 4: Arequipa, Moquegua y Tacna
Area 5: Loreto
Area 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.
Artículo 3.- Los Indices Unificados de Precios,corresponden a los materiales, equipos,
herramientas, mano de obra y otros elementos e insumosde la construcción, agrupados por
elementos similares y/o afines. En el caso de productosindustriales, el precio utilizado es el de
venta FOB fábrica incluyendo los impuestos de leyy sin considerar fletes.
Regístrese y comuníquese.
FELIX MURILLO ALFARO
Jefe
(*Ver Anexo en el Diario Oficial El Peruano publicadoen la fecha).
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