INDICES UNIFICADOS DE PRECIOS PARA LAS SEIS AREAS GEOGRAFICAS CORRESPONDIENTES AL MES DE OCTUBRE  DE 1999

RESOLUCION JEFATURAL Nº 322 99 INEI

Lima, 16 de noviembre de 1999

 
CONSIDERANDO:

Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Indices Unificados de Precios para la aplicación de
las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que determinen el costo de las obras;

 Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-10 99 DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de octubre de 1999, y
que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del INEI;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos índices, y la publicación el Boletín Mensual que contiene la información oficial de los Indices Unificados de Precios; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geográficas correspondientes al mes de octubre de 1999, que en Anexo debidamente autenticado forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los departamentos que comprenden las Areas Geográficas a que se refiere el Art. 1, son los siguientes:

     Area 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín

    Area 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica

Area 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali

Area 4: Arequipa, Moquegua y Tacna

    Area 5: Loreto

    Area 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

Artículo 3.- Los Indices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fletes.

    Regístrese y comuníquese.

 
FELIX MURILLO ALFARO
Jefe

ANEXO RESOLUCION JEFATURAL Nº 322 99 lNEI  INDICES UNIFICADOS DE PRECIOS DEL MES DE OCTUBRE DE 1999 AREAS GEOGRAFICAS * Ver cuadro en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

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