Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de setiembre de 2008 Lima, 15 de octubre del 2008 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley N° 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) tas funciones de 'elaboración de los Índices Unificados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe N° 02-09-2008-DTIE,, referido a los Índices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de setiembre del 2008 y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica para la Aprobación de los índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial de los índices Unificados de Precios de la Construcción, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo. 6° del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los índices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geográficas correspondientes al mes de setiembre del 2008, que en Anexo debidamente visado forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Las Áreas Geográficas a que se refiere el Art. 1°, comprende a los siguientes departamentos: Área 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín Articulo 3°.- Los índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e. insumes de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS
|