Aprueban índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de julio de 2009
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 222-2009-INEI
Lima, 17 de agosto del 2009
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO);
Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe N° 02-07-2009/DTIE, referido a los índices Unificados de Precios para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de julio de 2009 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar los índices Unificados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográficas correspondientes al mes de julio de 2009, que se indican en el cuadro siguiente:
(*) Sin Producción
Nota: El cuadro incluye los índices unificados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53 que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural N° 206-2009-INEI.
Artículo 2°.- Las Áreas Geográficas a qué se refiere el Art.10, comprende a los siguientes departamentos:
Área 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín
Área 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e lca
Área 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali
Área 4: Arequipa, Moquegua y Tacna
Área 5: Loreto
Área 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.
Artículo 3°.- Los índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumes de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos dé Ley y sin considerar fletes.
Regístrese y comuníquese.
RENÁN QUISPE LLANOS
Jefe
385277-1