índice de Reajuste Diario a que se refiere el Art. 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
CIRCULAR N° 009-05-BCRP
Lima, 1 de junio de 2005
El índice de Reajuste Diario, a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de junio es el siguiente:
DÍA | ÍNDICE |
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 | 6,18276 6,18302 6,18329 6,18355 6,18382 6,18409 6,18435 6,18462 6,18489 6,18515 6,18542 6,18568 6,18595 6,18622 6,18648 6,18675 6,18702 6,18728 6,18755 6,18781 6,18808 6,18835 6,18861 6,18888 6,18915 6,18941 6,18968 6,18995 6,19021 6,19048 |
El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235° del Código Civil.
Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:
a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236° del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley N° 26598).
RENZO ROSSINI MIÑAN
Gerente General