Índice de Reajuste Diario a que se refiere el Art. 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
CIRCULAR N° 026-2006-BCRP
Lima, 2 de noviembre de 2006
El índice de reajuste diario, a que se refiere él artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de noviembre es el siguiente:
DIA | INDICE |
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 | 6,31975 6,31984 6,31994 6,32003 6,32012 6,32021 6,32031 6,32040 6,32049 6,32058 6,32067 6,32077 6,32086 6,32095 6,32104 6,32114 6,32123 6,32132 6,32141 6,32150 6,32160 6,32169 6,32178 6,32187 6,32197 6,32206 6,32215 6,32224 6,32234 6,32243 |
El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235° del Código Civil.
Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:
a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236° del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley N° 26598).
RENZO ROSSINI MIÑAN
Gerente General
3843-1