Índice de reajuste diario a que se refiere el Artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros, correspondiente al mes de setiembre de 2009

CIRCULAR N° 021-2009-BCRP

Lima, 1 de setiembre de 2009

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de setiembre es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

1

7,00415

2

7,00366

3

7,00318

4

7,00269

5

7,00221

6

7,00172

7

7,00124

8

7,00075

9

7,00027

10

6,99978

11

6,99930

12

6,99882

13

6,99833

14

6,99785

15

6,99736

16

6,99688

17

6,99639

18

6,99591

19

6,99543

20

6,99494

21

6,99446

22

6,99397

23

6,99349

24

6,99301

25

6,99252

26

6,99204

27

6,99155

28

6,99107

29

6,99059

30

6,99010

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235 del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236 del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley N° 26598).

RENZO ROSSINI MIÑAN
Gerente General
391350-1

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