Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de setiembre

CIRCULAR Nº 0022-2024-BCRP

Lima, 2 de setiembre de 2024

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de setiembre es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

11,49281

16

11,50913

2

11,49389

17

11,51022

3

11,49498

18

11,51131

4

11,49607

19

11,51240

5

11,49716

20

11,51349

6

11,49825

21

11,51458

7

11,49933

22

11,51567

8

11,50042

23

11,51676

9

11,50151

24

11,51784

10

11,50260

25

11,51893

11

11,50369

26

11,52002

12

11,50477

27

11,52111

13

11,50586

28

11,52220

14

11,50695

29

11,52329

15

11,50804

30

11,52439

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

PAUL CASTILLO BARDÁLEZ

Gerente General

2320628-1

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