RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 007-2009-EF/15

Lima, 12 de enero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por él Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que para efecto de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados durante el Ejercicio Gravable 2008, se reajustará el valor de los mismos por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas, en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

Que en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Para efecto de lo establecido en el Artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, en las enajenaciones de inmuebles realizadas durante el año 2008 por personas naturales, se ajustará vía declaración jurada del Impuesto a la Renta, el valor de adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio, según sea el caso, multiplicándolo por el índice de corrección monetaria, correspondiente a! año de adquisición del inmueble de acuerdo a la tabla que como anexo forma parte de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS M. VALDIVIESO M.
Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO

AÑOS

ÍNDICE DE CORRECCIÓN MONETARIA

2008
2007
2006
2005
2004
2003
2002
2001
2000
1999
1998
1997
1996
1995
1994
1993
1992
1991
1990
1989
1988
1987
1986
1985
1984
1983
1982
1981
1980
1979
1978
1977
1976
1975

1.00
1.09
1,12
1.15
1.18
1.24
1.26
1.25
1.26
1.32
1.38
1.49
1.59
1.75
1.93
2.27
3.36
5.27
21.43
1,465.15
38,244.64
278,366.13
421,655.34
675,904.25
1,851,426.59
4,075,121.01
8,684,921.44
13,575,225.01
22,820,792.44
34,935,042.17
59,530,162.38
104,745,554.77
153,460,192.38
212,532,381.30

299559-2

 

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