Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de febrero

CIRCULAR N° 0004-2024-BCRP

Lima, 1 de febrero de 2024

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de febrero es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

11,28740

16

11,28853

2

11,28748

17

11,28860

3

11,28755

18

11,28868

4

11,28763

19

11,28875

5

11,28770

20

11,28883

6

11,28778

21

11,28890

7

11,28785

22

11,28897

8

11,28793

23

11,28905

9

11,28800

24

11,28912

10

11,28808

25

11,28920

11

11,28815

26

11,28927

12

11,28823

27

11,28935

13

11,28830

28

11,28942

14

11,28838

29

11,28950

15

11,28845

   

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA
Gerente General

2258091-1

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