Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de junio

CIRCULAR N° 0008-2023-BCRP

Lima, 1 de junio de 2023

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de junio es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

11,19126

16

11,20904

2

11,19245

17

11,21022

3

11,19363

18

11,21141

4

11,19482

19

11,21259

5

11,19600

20

11,21378

6

11,19718

21

11,21497

7

11,19837

22

11,21615

8

11,19955

23

11,21734

9

11,20074

24

11,21853

10

11,20192

25

11,21971

11

11,20311

26

11,22090

12

11,20429

27

11,22209

13

11,20548

28

11,22327

14

11,20666

29

11,22446

15

11,20785

30

11,22565

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley N° 26598).

EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA

Gerente General

2183284-1

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