Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de abril

                                                                            CIRCULAR Nº 0005-2023-BCRP

Lima, 3 de abril de 2023

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de abril es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

1

10,99498

2

10,99955

3

11,00412

4

11,00869

5

11,01326

6

11,01784

7

11,02241

8

11,02699

9

11,03157

10

11,03615

11

11,04073

12

11,04532

13

11,04991

14

11,05450

15

11,05909

16

11,06368

17

11,06828

18

11,07287

19

11,07747

20

11,08207

21

11,08667

22

11,09128

23

11,09588

24

11,10049

25

11,10510

26

11,10972

27

11,11433

28

11,11895

29

11,12356

30

11,12818

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598).

ADRIÁN ARMAS RIVAS

Gerente General (i)

2166291-1

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