Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de enero

CIRCULAR Nº 0001-2022-BCRP

Lima, 3 de enero de 2022

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de enero es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

10,00486

17

10,04520

2

10,00737

18

10,04773

3

10,00989

19

10,05026

4

10,01241

20

10,05279

5

10,01493

21

10,05532

6

10,01745

22

10,05785

7

10,01997

23

10,06038

8

10,02249

24

10,06291

9

10,02501

25

10,06544

10

10,02753

26

10,06797

11

10,03005

27

10,07050

12

10,03258

28

10,07304

13

10,03510

29

10,07557

14

10,03763

30

10,07811

15

10,04015

31

10,08064

16

10,04268

 

 

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

JAVIER OLIVERA VEGA

Gerente General (e)

2027344-1

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