Índice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS y AFP, correspondiente al mes de marzo

CIRCULAR Nº 0004-2021-BCRP

Lima, 1 de marzo de 2021

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de marzo es el siguiente:

DIA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

9,54156

17

9,53539

2

9,54118

18

9,53501

3

9,54079

19

9,53462

4

9,54041

20

9,53424

5

9,54002

21

9,53385

6

9,53964

22

9,53347

7

9,53925

23

9,53308

8

9,53886

24

9,53269

9

9,53848

25

9,53231

10

9,53809

26

9,53192

11

9,53771

27

9,53154

12

9,53732

28

9,53115

13

9,53694

29

9,53077

14

9,53655

30

9,53038

15

9,53616

31

9,53

16

9,53578

   

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

JAVIER OLIVERA VEGA

Gerente General (e)

1931334-1

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