Modifican el Índice Unificado de Mano de Obra para las seis áreas geográficas, de los meses de junio, julio y agosto de 2020

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 179-2020-INEI

Lima, 2 de octubre de 2020

Vistos el Oficio N° 370-2020-INEI/DTIE de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones Jefaturales N°s. 136, 140, 150, 159, 165 y 168-2020-INEI se aprobaron los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis áreas geográficas correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2020;

Que, mediante documento del Visto la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática, remite el Auto Directoral General Nº 160-2020-MTPE/2/14, de fecha 4 de junio de 2020 en la cual, se dispone la apertura del expediente de negociación colectiva correspondiente al periodo 2020-2021 entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO. Asimismo, remite el Expediente Nº 204-2020-DGT el cual contiene la Negociación Colectiva del Pliego de Reclamos de Construcción Civil 2020-2021, suscrito entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO;

Que, en la Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2020-2021, se acordó entre otros, que, a partir del 1 de junio de 2020 los trabajadores de Construcción Civil a nivel nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico diario;

Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Índice Unificado de Mano de Obra de los meses de junio, julio y agosto de 2020, para las seis áreas geográficas;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Índice Unificado de Mano de Obra (Código 47) para las seis áreas geográficas, de los meses de junio, julio y agosto de 2020, en la forma siguiente:

CÓDIGO 47: ÍNDICE MANO DE OBRA

AÑO 2020

ÍNDICES

MES

ANTERIOR

MODIFICADO

JUNIO

JULIO

619,99

619,99

632,89

632,89

AGOSTO

619,99

632,89

Artículo 2.- En los casos de las obras cuyos presupuestos fueron elaborados con precios vigentes desde junio, julio y agosto de 2020, deberán utilizar para la fijación del Índice Base del Código 47, el valor establecido en las Resoluciones Jefaturales N°s. 136, 140, 150, 159, 165 y 168-2020-INEI, que aprobaron los Índices Unificados correspondientes a dichos meses.

Regístrese y comuníquese.

DANTE CARHUAVILCA BONETT

Jefe

1890025-1

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