Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de abril de 2019
CIRCULAR Nº 0009-2019-BCRP

Lima, 1 de abril de 2019

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de abril es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

1

9,13484

2

9,13704

3

9,13925

4

9,14146

5

9,14367

6

9,14588

7

9,14809

8

9,15030

9

9,15251

10

9,15472

11

9,15694

12

9,15915

13

9,16136

14

9,16358

15

9,16579

16

9,16801

17

9,17022

18

9,17244

19

9,17466

20

9,17687

21

9,17909

22

9,18131

23

9,18353

24

9,18575

25

9,18797

26

9,19019

27

9,19241

28

9,19463

29

9,19685

30

9,19907

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
1755679-1

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