Modifican el Índice Unificado de Mano de Obra (Código 47) para las seis áreas geográficas, de los meses junio y julio de 2018 Lima, 3 de setiembre de 2018 Visto el Oficio N° 2874-2018-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Oficio N° 300-2018-INEI/DTIE de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos. CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Jefaturales N°s. 198, 210, 226 y 241-2018-INEI, se aprobaron los Índices Unificados de Precios, para las seis áreas geográficas correspondientes a los meses de junio y julio de 2018; Que, mediante documento del Visto la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite el Convenio Colectivo en Construcción Civil relativo al procedimiento de negociación colectiva correspondiente al período 2018-2019 de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú-FTCCP; asimismo, remite el Auto Directoral General Nº 258-2018, en la cual, se dispone tener por presentado el Convenio Colectivo de Trabajo, periodo 2018-2019, suscrito el 10 de agosto de 2018, entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y la Cámara Peruana de la Construcción –CAPECO; Que, en la Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2018-2019, Expediente N° 120-2018-MTPE/2.14-NC, se acordó entre otros, que a partir del 1 de junio de 2018 a los trabajadores de Construcción Civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico diario; Que, para tal efecto resulta necesario modificar el Índice Unificado de Mano de Obra de los meses de junio y julio de 2018, para las seis áreas geográficas; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Índice Unificado de Mano de Obra (Código 47) para las seis áreas geográficas, de los meses de junio y julio de 2018, en la forma siguiente: CÓDIGO 47: ÍNDICE MANO DE OBRA
Artículo 2.- En los casos de las obras cuyos presupuestos fueron elaborados con precios vigentes desde junio y julio de 2018, deberán utilizar para la fijación del Índice Base del Código 47, el valor establecido en las Resoluciones Jefaturales N°s. 198, 210, 226 y 241-2018-INEI, que aprobaron los Índices Unificados correspondientes a dichos meses. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO COSTA APONTE |