Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de julio de 2018
CIRCULAR Nº 0025-2018-BCRP

Lima, 2 de julio de 2018

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de julio es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

8,98716

17

9,00264

2

8,98812

18

9,00361

3

8,98909

19

9,00458

4

8,99006

20

9,00555

5

8,99103

21

9,00651

6

8,99199

22

9,00748

7

8,99296

23

9,00845

8

8,99393

24

9,00942

9

8,99489

25

9,01039

10

8,99586

26

9,01136

11

8,99683

27

9,01233

12

8,99780

28

9,01330

13

8,99877

29

9,01427

14

8,99973

30

9,01524

15

9,00070

31

9,01621

16

9,00167

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
1665115-1

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