Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de abril de 2018
CIRCULAR Nº 0013-2018-BCRP

Lima, 2 de abril de 2018

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de abril es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

1

8,95470

2

8,95615

3

8,95760

4

8,95905

5

8,96050

6

8,96196

7

8,96341

8

8,96486

9

8,96631

10

8,96776

11

8,96922

12

8,97067

13

8,97212

14

8,97358

15

8,97503

16

8,97648

17

8,97794

18

8,97939

19

8,98085

20

8,98230

21

8,98376

22

8,98521

23

8,98667

24

8,98812

25

8,98958

26

8,99104

27

8,99249

28

8,99395

29

8,99541

30

8,99686

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
1632252-1

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