Conforme a la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001 97 TR, el INGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO correspondiente al mes de diciembre de 1998, para los efectos de determinar los topes indemnizatorios aplicables a los trabajadores empleados sujetos al régimen laboral de la actividad privada, en concordancia con lo establecido por el Artículo 4 de la Ley Nº 25223, es el siguiente:

MESAÑOINGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO ( Nuevos Soles)
ENERO1998
S/. 349.31
FEBRERO1998
S/. 352.49
MARZO1998
S/. 356.82
ABRIL1998
S/. 361.53
MAYO1998
S/. 363.74
JUNIO1998
S/. 365.88
JULIO1998
S/. 367.82
AGOSTO1998
S/. 370.14
SETIEMBRE1998
S/. 371.10
OCTUBRE1998
S/. 369.10
NOVIEMBRE1998
S/. 367.88
DICIEMBRE1998S/. 367.99

Lima, 1 de diciembre de 1998

Elaboración:
OFICINA DE ECONOMIA DEL TRABAJO Y PRODUCTIVIDAD

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