Modifican el Indice Unificado de Mano de Obra (Código 47) para las seis áreas geográficas, de los meses de junio y julio de 2013 Lima, 8 de agosto del 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 174, 189 y 203-2013-INEI, se aprobaron los Indices Unificados de Precios para las seis áreas geográficas correspondientes a los meses de junio y julio de 2013; Que, en la Convención Colectiva de Trabajo y a través del Expediente Nº 029-2013-MTPE/2.14, con fecha 11 de julio de 2013, se ha suscrito el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2013-2014, registrada el 31 de julio 2013, por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y cuya publicación ha sido dispuesta por Resolución Ministerial Nº 132-2013-TR, en la cual, como resultado de la negociación directa del pliego de reclamos, se acordó entre otros, otorgar incrementos diarios, sobre el jornal básico de los trabajadores de Construcción Civil, a partir del 1 de junio de 2013; Que, para tal efecto resulta necesario modificar el Indice Unificado de Mano de Obra de los meses de junio y julio 2013 para las seis áreas geográficas; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Indice Unificado de Mano de Obra (Código 47) para las seis áreas geográficas, de los meses de junio y julio de 2013, en la forma siguiente: CODIGO 47: INDICE MANO DE OBRA
Artículo 2º.- En los casos de las obras cuyos presupuestos fueron elaborados con precios vigentes desde junio a julio de 2013, deberán utilizar para la fijación del Indice Base del Código 47, el valor establecido en las Resoluciones Jefaturales Nºs. 174, 189 y 203-2013-INEI, que aprobaron los Indices Unificados correspondientes a dichos meses. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS |