Indices Unificados de Precios para las seis Areas Geográficas correspondientes al mes de octubre de 2012 Lima, 16 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-10-2012/DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios para las Areas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Octubre de 2012 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Indices Unificados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Areas Geográficas correspondientes al mes de Octubre de 2012, que se indican en el cuadro siguiente: Artículo 2º.- Las Areas Geográficas a que se refiere el artículo 1º, comprende a los siguientes departamentos: Area 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín Area 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Area 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali Area 4: Arequipa, Moquegua y Tacna Artículo 3º.- Los Indices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS |