Modifican el índice Unificado de Mano de Obra para las seis áreas geográficas, de los meses de junio, julio y agosto de 2012 Lima, 17 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Jefaturales N°s. 171, 186, 198,206 y 221 -2012-INEI, se aprobaron los índices Unificados de Precios para las seis áreas geográficas, correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2012; Que, en la Convención Colectiva de Trabajo y a través del Expediente N° 42494-2012-MTPE/1/20.21, con fecha 16 de agosto de 2012, se ha suscrito el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2012-2013, registrada con el N° 168-2012-MTPE/1/20.21, por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el 4 de setiembre de 2012, en la que como resultado de la negociación directa del pliego de reclamos, se acordó entre otros, otorgar incrementos diarios, sobre el jornal básico de los trabajadores de Construcción Civil, a partir del 1 de junio de 2012; Que, para tal efecto resulta necesario modificar el índice Unificado de Mano de Obra de los meses de junio, julio y agosto de 2012 para las seis áreas geográficas; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el índice Unificado de Mano de Obra (Código 47) para las seis áreas geográficas, de los meses de junio, julio y agosto de 2012, en la forma siguiente: CODIGO 47: INDICE MANO DE OBRA
Artículo 2°.- En los casos de las obras cuyos presupuestos fueron elaborados con precios vigentes a junio de 2012, deberán utilizar para la fijación del índice Base del Código 47, el valor establecido en las Resoluciones Jefaturales N°s. 171, 186, 198, 206 y 221-2012-INEI, que aprobaron los índices Unificados correspondientes a dichos meses. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS |