Aprueban Factores de Liquidación "F" para el cálculo de Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores de construcción civil para las seis Areas Geográficas, correspondiente a los meses comprendidos desde junio de 2010 hasta mayo de 2011
RESOLUCION JEFATRURAL N° 205-2011-INEI

Lima, 1 de setiembre de 2011

Visto, el Oficio N° 131-2011-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, con el cual remite copia del Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2011-2012, Expediente N°41512-2011-MTPE/1/20.21.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria- del Decreto Ley 25862, de 18 de noviembre de 1992, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO);

Que, la Undécima Disposición Complementaría y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, mediante Resolución N° 033-90-VC-9200 de fecha 26 de Julio de 1990, el Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción - CREPCO, creó el Factor de Liquidación "F" y aprobó la fórmula del cálculo de reintegro por concepto de pago de Compensación por Tiempo de Servicios, disponiendo que cada vez que se produzca una variación en los jornales de Construcción Civil que afecte el monto de la Compensación por Tiempo de Servicios, deberá publicarse dicho factor de Liquidación;

Que, como conclusión de la Convención Colectiva de Trabajo por Rama de Actividad, con fecha 14 de julio de 2011, se ha suscrito el Acta Final de Negociación. Colectiva en Construcción Civil 2011-2012, registrada con el N° 169-2011-MTPE/1/20.21, el 25 de julio de 2011 por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en la cual, como negociación de trato directo del pliego de reclamos, se acordó entre otros, otorgar incrementos diarios sobre el jornal básico de los trabajadores de Construcción Civil, a partir del 1° de junio del 2011, una vez que el INEI fije los índices correspondientes;

Que, habiéndose producido variación en los jornales de Construcción Civil, es necesario fijar el Factor de Liquidación "F" correspondiente a los meses comprendidos desde junio de 2010 hasta mayo de 2011; toda vez que, según el informe N° 01-08-2011-INEI/DTIE, se cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los índices Unificados de Precios de la Construcción del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

Con las opiniones favorable de la Sub Jefatura de Estadística y de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos; la visación de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604, "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática",

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los Factores de Liquidación "F" para el cálculo de Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores de construcción civil para las seis (06) Areas Geográficas, correspondiente a los meses comprendidos desde junio de 2010 hasta mayo de 2011, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio 2011, en la forma siguiente:

MES

AÑO

FACTOR DE LIQUIDACION
“F”
JUNIO 2010 – MAYO 2011

Junio
Julio
Agosto
Setiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo

2010
2010
2010
2010
2010
2010
2010
2011
2011
2011
2011
2011

1,29
1,29
1,29
1,29
1,29
1,29
1,29
1,29
1,29
1,29
1,29
1,29

Artículo 2°.- Los Factores de Liquidación "F" precisados en el articulo precedente, se aplicarán según la fórmula aprobada por Resolución N° 033-90-VC-9200, donde "F" corresponde al mes efectivo de pago de la valorización.

Articulo 3°.- Los Factores de Liquidación "F" de la presente Resolución, se aplicarán exclusivamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de Liquidación "F" anterior.

Regístrese y comuníquese.

ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS
Jefe
685038-1

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