Juan Manuel Echevarría Arellano
ABOGADO
Miembro
de la Comisión encargada de elaborar el
Anteproyecto
de Nueva Ley de Títulos Valores.
Gerente
Legal del Banco del Trabajo
Profesor
de la Universidad de Lima
En la práctica comercial y dentro de la actividad que desarrollan los Almacenes Generales de Depósito, existe una Institución a la cual se denomina como warrant insumo - producto, que está referida justamente al depósito de bienes en Almacenes Generales que van a ir sufriendo un proceso de transformación o beneficio hasta llegar a la obtención de un producto final o terminado.
Esta figura jurídica que es legislada en algunos países, pero no de manera específica en el Perú, requiere de análisis y reflexión por sus implicancias y por su aplicación en nuestra realidad nacional, básicamente en el campo industrial y agrícola, como medio de desarrollo crediticio y económico.
1. Finalidad
A través del warrant expedido por los Almacenes Generales, se constituye una prenda sobre las mercaderías depositadas en la Almacenera por cuenta del acreedor prendario portador del warrant. Aquí, la originalidad se da porque hay una representación de las mercaderías por un título, de tal suerte que la transmisión del título importa la de la posesión. ()
Pero según algunos, muchas veces este warrant mediante depósito en los Almacenes Generales, tiene el doble inconveniente de obligar al comerciante al desplazamiento de las mercancías y de privarle del uso de ciertas cosas sin quedar por ello destruidas. A nuestro modo de ver, no creemos que eso suceda, ya que para el primer caso existe el llamado depósito de mercaderías en Almacenes de Campo y para el segundo justamente la figura denominada como Warrant Insumo - Producto, con todas sus connotaciones jurídicas.
En efecto, la prenda con tenencia que se genera con la entrega del bien a manos del acreedor o de un tercero, se puede constituir perfectamente a través de un Almacén General de Depósito que actúa como depositario de los bienes.
Pero, lo que en realidad sucede con el warrant insumo-producto, es que éste versa sobre el depósito de materias primas e insumos que van a ser sometidas a un proceso industrial para así llegar a un producto final o terminado. En otras palabras, aquellas materias primas e insumos transformables mediante un proceso unitario industrial o continuado y los elementos o partes que mediante operaciones mecánicas de ensamble dan como resultado un artefacto.
Nuestra Ley N° 2763 - Ley de Almacenes Generales de Depósito - y su Reglamento el D. S. N° 085 del 20 de diciembre de 1963 no contemplan este caso y más bien, limitan el depósito a bienes determinados o específicos pero que no van a ser transformados por ningún motivo, haciendo que las mercaderías sean inmobilizadas en bodegas con restricciones de oferta. En realidad, la práctica comercial ha rebazado la norma legal, siendo ésta una situación que requiere de regulación, ya que se presenta diariamente en las Compañías Almaceneras.
Es por esto, que se propone se permita y legisle este tipo de depósitos en los Almacenes Generales ya que el fin u objeto, es el de facilitar al usuario del warrant el pago del mismo, pues en difícil situación estaría el industrial que prendara materias primas o insumos y que sólo con la venta del producto final o terminado pudiera liberarlas.
Así, a sabiendas de que las materias primas son necesarias para la elaboración del producto terminado y sólo la venta del mismo genera los recursos necesarios para el pago liberatorio de la prenda, debería nuestra Legislación contemplar la constitución del depósito sobre productos en proceso de transformación o que se encuentran en constante estado de cambio, primordialmente materias primas, y hasta por un determinado monto. Así, el uso de la materia prima prendada no obligará a su previa liberación, porque existe el producto terminado a consecuencia de la transformación de aquella y quien le sustituye en la garantía prendaria.
No hay pues, la necesidad de que el deudor se vea despojado del uso de la materia prima depositada, por el contrario puede hacer retiros de mercancía para poder seguir desarrollando su industria, reponiéndola o sustituyéndola por otras de igual o mayor valor, de tal manera que en todo momento exista un stock mínimo que garantice el cumplimiento de la obligación principal. El deudor debe mantener solamente un stock de materia prima igual, pero si es limitado y no puede ser sustituida, el deudor presentará únicamente el producto elaborado como garantía, siempre que éste no se haya desvalorizado.
Hay que tener en cuenta que aún cuando la materia prima se prende a través del endoso del warrant, siempre tiene el deudor el derecho a su elaboración o transformación en producto, sino paralizaría la industria.
Sólo cabe para resolver el problema, el derecho del acreedor a formular oposición a la transformación de la materia prima si la industrialización disminuye su valor como producto.
Este problema del depósito de materia prima transformable en producto y que sirve de garantía prendaria a través del endoso de un warrant, es por así decirlo, relativamente nuevo y surge en nuestro país como consecuencia de la evolución que ha tenido el crédito en nuestro país en los últimos años. Precisamente, gracias a esta figura jurídica (warrant insumo - producto) tendremos una nueva forma de garantizar los créditos.
2. Naturaleza Jurídica
La naturaleza jurídica de esta institución está en función a la prenda incorporada en el warrant, constituyendo una clase especial de prenda con tenencia, con la intervención de un depositario que es el Almacén General.
La prenda que se genera sobre las mercaderías depositadas es una figura de excepción, que no origina el desplazamiento físico de la cosa prendada al acreedor prendario, sino que en este caso sumamente particular, quien ejerce necesariamente la tenencia a nombre del acreedor es el Almacén General de Depósito.
Así, los correspondientes warrant expedidos sobre mercancías en proceso de transformación, no se configuran en nuestro criterio, como una excepción a dicha prenda, aunque las mercaderías en un momento dado se hallen en manos de personas diferentes al Almacén General de Depósito, como pueden ser el dueño de las mercancías o un tercero. Estos sujetos tienen los bienes prendados en su poder, pero los detentan no en nombre propio sino en nombre del Almacén General de Depósito, que es quien ejerce la tenencia por cuenta del acreedor prendario.
Pueden surgir problemas con este tipo de bienes o de materia prima, ya que como tales, son susceptibles de desaparecer dada su fungibilidad, es decir que se consumen con el primer uso.
En efecto, las materias primas se unen, mezclan o combinan para lograr un bien distinto a cada una de ellas que específicamente desaparecen.
Este problema prácticamente para algunos, las excluiría de la utilización prendaria ya que incluso la normatividad especializada no ha resuelto tal situación. ()
Para nosotros es factible e incluso se practica la constitución de garantía prendaria con warrant insumo-producto, porque en líneas generales la naturaleza jurídica, aparte de ser una prenda especial, está dada incluso, por la configuración de lo que denomina la Doctrina como Prenda Flotante, institución sobre la que muchos autores no se pronuncian e incluso sostienen su inexistencia.
En nuestro ordenamiento jurídico no se ha regulado la Prenda Flotante, sino hasta con la dación de la Ley N° 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros) que en su Art. 231 legisla el Contrato de Prenda Global y Flotante como una modalidad de garantía que podrán utilizar las Empresas del Sistema Financiero para garantizar el cumplimiento de diversas operaciones.
Asimismo, tenemos la Resolución SBS N° 430-97 del 16 de junio de 1997 y la Resolución SBS N° 160-98 del 04 de febrero de 1998, respectivamente, con las que se reglamenta el Contrato de Prenda Global y Flotante a que se refiere la Ley N° 26702.
La doctrina y la legislación comparada han establecido que esta especie de prenda sólo puede recaer sobre mercaderías, materia prima en general, cosas fungibles o que pueden ser objeto de transformación pertenecientes a un establecimiento comercial o industrial, afectándose las cosas originariamente prendadas y las que resulten de su transformación, tanto como las que se adquieren para reemplazarlas y no restringe la disponibilidad de todas ellas a los efectos de la garantía. ()
Es importante pues, que se trate de los bienes señalados, ya que las materias primas son aquellas usadas por los industriales o fabricantes en sus labores, aunque provengan, cual provienen frecuentemente, de otras operaciones industriales. Asimismo estas mercaderías y materias primas deben integrar un establecimiento comercial o industrial, no basta que pertenezcan, sino que estén destinadas a su actividad económica.
La particularidad prendaria en los warrant insumo-producto es que el gravamen afecta no sólo las cosas originariamente prendadas, sino también las que las reemplazan o aquellas en que se transforman, por lo cual, el derecho del acreedor se efectivizará normalmente sobre otras que no son las originariamente gravadas; incluso la garantía real no va a desaparecer, porque la mercadería haya quedado depreciada, por el contrario la materia prima al irse transformando adquiere un mayor valor, que se refleja en el producto terminado. Por lo tanto, siendo la garantía real predominante, el acreedor debe accionar sobre la prenda que se va transformado en un producto terminado.
Puede decirse entonces, que la garantía que establece el warrant insumo-producto para el tenedor del documento, no recae sobre un cuerpo cierto, sino sobre un género en constante dinamismo, imprimiéndole a la garantía una flexibilidad, que sólo se inmovilizará en el momento de la ejecución del warrant, ya que es este acto el que fija el alcance de la prenda.
Puede afectarse por tanto, una universalidad de bienes variables en la condición de que sean suceptibles de ser reemplazados por otros de la misma especie y en igual cantidad y que sólo se concretarán o determinarán en el caso de incumplimiento de la obligación para efectos del remate de las mercaderías.
Asimismo, en virtud de la afectación en favor del acreedor o tenedor del warrant, el deudor sigue en posesión y uso de los bienes prendados, depositados en el Almacén General y que son necesarios para continuar con el desarrollo de sus actividades, gozando de las más amplias facultades, pudiendo enajenar e industrializar los bienes afectados.
Nótese que muchos de los productos terminados contienen insumos de procedencia extranjera, que no son producidos en el país. La constitución de la prenda sobre dichos insumos subsistirá automáticamente en los bienes obtenidos en el proceso industrial y además se extiende, como ya dijimos, de pleno derecho, a todo lo que se les haya incorporado dentro de ese proceso; lo que lleva a equivocación determinándose como único valor para la prenda el que se asigna a los insumos afectados, lo cual no es así.
La valorización no debe limitarse sólo al valor de los objetos gravados inicialmente como interpretan algunos, esto es, a los insumos que procesados, conformarán el producto terminado; sino que hay que establecer el valor del producto. De ahí la desorientación que se observa respecto del depósito de insumos y materias primas, porque se obliga al industrial a valorizar su materia prima sin distinguir que ese valor habrá de aumentar enormemente con su procesamiento, terminando por ejecutar el warrant sobre insumos y que subsistió sobre los artículos fabricados, tomando solamente como base el valor de los insumos.
Finalmente, se puede decir que esta forma de depósito de bienes fungibles o de materias primas que van a sufrir un proceso de transformación y respecto del cual se expiden warrant como garantía prendaria respecto de una obligación de crédito, es un depósito que lo podemos catalogar de sui-géneris. En efecto, no es exactamente un depósito regular, ni un depósito irregular, sino que nos atreveríamos a decir que es una mezcla de ambos, ya que desde el punto de vista técnico-jurídico, se trata de la utilización del concepto de cosa fungible aplicada al depósito en Almacenes Generales, con lo que sin embargo se viene a modificar la figura clásica del depósito.
No estamos frente a un depósito regular porque aquí el depositario (Almacén General de Depósito) se obliga a devolver la misma cosa que ha recibido, situación que no sucede en el caso del depósito de materia prima transformable en productos. Tampoco frente a un depósito irregular, ya que la función de este depósito no puede ser a nuestro juicio, la custodia que es propia del depósito regular. Decimos esto porque las cosas dadas en depósito irregular no se conservan y se restituyen per tantundem; y como se entregan en propiedad al depositario, cosa que no sucede en el depósito de materia prima sujeta a transformación, no parece que sea correcto afirmar que va a custodiar sus propias cosas, como vemos en la pluralidad de autores.
Por otra parte, la custodia privaría al depositario del uso de las cosas, frustrándose así la función del depósito irregular. En el depósito irregular además, cabe apreciar la atribución de una facultad que no posee la Almacenera, cual es el uso de las cosas. En conclusión, las cosas depositadas son bienes fungibles, pero el Almacén General de Depósito no está en la aptitud de disponer de ellos, sino que quien hace uso de esa atribución es el depositante o el dueño de las mercaderías, pudiendo otorgar prenda sobre las mismas, sin perder por ello su disposición.
Al hacer uso de los bienes es para que los mismos sufran un proceso de transformación o beneficio y poder pagar así al endosatario del warrant con la venta o exportación del producto final.
En definitiva, sin temor a equivocación, el warrant insumo-producto en la práctica comercial y crediticia ha empezado a prestar un valioso servicio, no sólo al sector industrial sino a las propios dueños del crédito, alcanzando el servicio también a los países desarrollados que lo aprovechan en forma indirecta para ampliar el mercado de colocaciones de su producción de bienes de capital e insumos.
Sin duda, los horizontes de la figura planteada, así como sus aplicaciones son amplias. Permanece entre nosotros incipiente, sin comentarios y huérfana de dispositivos legales específicos, por lo que es necesario difundir su empleo para lograr sus positivos efectos en bien del Sector Industrial, fundamentalmente.
3. Diversas Causas y Consecuencias de la Situación Peruana Actual
El depósito de grandes volúmenes de mercaderías requiere de atención profesional por parte de las Almaceneras.
La representación formal de las mercancías se hizo consuetudinariamente por documentos como el certificado de depósito y el warrant. El primero de ellos, incorpora un derecho de propiedad sobre las mercaderías, mientras que el segundo surge como una típica acreencia prendaria, gracias a la cual se permite a los productores e industriales una financiación temporal de sus requerimientos económicos y crediticios, sin perder por ello la posibilidad de disponer de las mercancías, mediante el endoso de dicho título-valor a los acreedores. Estos tienen así una garantía plena, respecto del crédito, con una prenda custodiada por un Almacén General de Depósito y que en caso de incumplimiento es de fácil, segura y rápida ejecución como lo señala la normatividad vigente.
Pero la práctica comercial hizo que las mercaderías depositadas en el Almacén General fueran inmovilizadas, es decir, servían de garantía "estática" del crédito y nada más; no se permitía a los deudores el uso de la mercadería para transformarla en bienes terminados.
En nuestro país, creemos que dadas las condiciones socio-económicas en las que vivimos, es sumamente importante que el industrial en general, disponga de sus materias primas depositadas en el Almacén a fin que sean industrializadas y obtenga productos terminados que serán vendidos o exportados según sea el caso, con el consiguiente abono del crédito concedido por las distintas entidades bancarias y financieras del país.
Entendemos que el Derecho debe responder a todos y cada uno de los retos de la economía, razón por la que proponemos necesaria la regulación del almacenaje de bienes fungibles con expedición de warrant insumo-producto con todas las implicancias señaladas desde el punto de visto técnico, jurídico y económico de esta institución.
En términos económicos, las tasas de interés respecto del crédito funcionan como factor determinante en el mismo y en la mayoría de los casos, los deudores se ven acosados en sus pagos por este fenómeno; siendo en la actualidad mucho más difícil el cancelar los créditos a los distintos acreedores.
Frente a esta situación una solución es la ya propuesta, porque no siendo así, se originaría un perjuicio al deudor que vería trabado su desarrollo industrial al tener que cubrir con reembolsos el préstamo en su integridad dentro del plazo más corto que el que le permite su producción.
Como consecuencia de lo señalado, es fácil advertir que la práctica comercial ha rebazado lo ya normado hasta el momento, no siendo suficientes las instituciones existentes para el mejor manejo del depósito en Almacenes Generales. Así se debe legislar en forma expresa la figura del warrant insumo-producto, de lo contrario, se generarían una serie de problemas judiciales con soluciones tal vez contradictorias al no existir conocimiento sobre el tema ni norma legal alguna al respecto.
Es importante que no sólo se legisle acerca de lo señalado, sino también que se interprete adecuadamente la institución, para que no pierda su mérito, sino el deudor miraría con temor lo que aparentemente se le presenta como beneficioso, sujetándose al inminente riesgo a que se expone si llegara el momento de hallarse impedido de cumplir con la devolución del capital.