RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 345-2005-INEI

Lima, 18 de octubre del 2005

CONSIDERANDO:

Que, con las Resoluciones Jefaturales Nºs. 229, 257, 296 y 336-2005 - INEI, se aprobaron los Factores de Reajuste que se deben aplicar a las Obras de Edificación, correspondiente a las seis (6) áreas geográficas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras;

Que, mediante Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2005-2006, con Expediente Nº 70963-2005-DRTPEL-DPSC-SDNC el Convenio Colectivo es suscrito con fecha 21 de setiembre y registrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el 5 de octubre del 2005, como resultado de la negociación directa del pliego de reclamos y que resuelve otorgar incrementos diarios, sobre el jornal básico de los trabajadores de Construcción Civil, a partir del 1 de junio del 2005;

Que, en consecuencia es necesario modificar los Factores de Reajuste que se deben aplicar a/las Obras de Edificación para las seis (6) áreas geográficas correspondiente a los meses de junio, julio, agosto y setiembre del 2005;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática,

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar los Factores de Reajuste que se deben aplicar a las Obras de Edificación del Sector No Público para las seis (6) áreas geográficas, correspondiente a los meses de junio, julio, agosto y setiembre del 2005, cuyo cuadro debidamente autenticado, forma parte de la presente Resolución.

Regístrese y comuniqúese.
EMILIO FARID MATUK CASTRO
Jefe
Instituto Nacional de Estadística e Informática
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