Lima, 15 de marzo del 2007
CONSIDERANDO:
Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley N° 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;
Que, para uso del Sector Privado de la Construcción el INEI ha elaborado los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de Edificación para las seis (6) Áreas Geográficas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipular) modalidad distinta de reajuste;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos factores correspondientes al período del 1 al 28 de febrero del 2007, aplicables a las Obras de Edificación, hasta cuatro (4) pisos, para las Áreas Geográficas 1,2,3,4,5 y 6, los mismos que cuentan con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC), así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial dé los Índices Unificados de Precios de la Construcción;
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6° del Decreto Legislativo N° 604, "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática".
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébese los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de edificación, correspondientes a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 28 de febrero del 2007 según aparece en el cuadro adjunto que debidamente visado, forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere.
Artículo 3°.- Los factores indicados no serán aplicados:
a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente.
b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos.
Artículo 4°.- En los montos de obra a que se refiere el Art.2° se comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaría y equipo, gastos generales y utilidad del contratista que corresponde a esos montos.
Artículo 5°.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra.
Artículo 6°.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo.
Artículo 7°.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográficas son los siguientes:
a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad. Cajamarca, Amazonas y San Martín.
b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e lea.
c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.
d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moqueguá y Tacna.
e) Área Geográfica 5: Loreto.
f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre de Dios.
Regístrese y comuníquese.
RENÁN QUISPE LLANOS
Jefe