Lima, 25 de julio del 2008
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Jefatural Nº 203-2008 INEI, del 15 de julio del 2008, se aprobaron los Factores de Reajuste que deben aplicarse a las Obras de Edificación, correspondiente a las seis (06) áreas geográficas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, ejecutadas en el mes de junio último;
Que, mediante Convención Colectiva de Trabajo y bajo el Expediente Nº 105463-2008-MTPE/2/12.210, con fecha 8 de julio del 2008, ha sido suscrita el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2008-2009, registrada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con fecha 17de julio del 2008, con el número 118-2008, en la cual como resultado de la negociación directa del pliego de reclamos, se acordó entre otros, otorgar incrementos diarios, sobre el jornal básico de los trabajadores de Construcción Civil, a partir del 1 de junio del 2008;
Que, en consecuencia es necesario modificar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las Obras de Edificación para las seis (06) áreas geográficas, correspondiente al mes de junio del 2008;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las Obras de Edificación del Sector No Público, para las seis (6) áreas geográficas, correspondiente al mes de junio del 2008, cuyo cuadro debidamente visado, forma parte de la presente Resolución.
Regístrese y comuníquese.
RENÁN QUISPE LLANOS
Jefe
Ver anexo