Lima, 28 de agosto del 2009
CONSIDERANDO:
Que, mediante las Resoluciones Jefaturales N°s. 194 y 223-2009 INEI, se aprobaron los Factores de Reajuste que se deben aplicar a las Obras de Edificación, correspondientes a las seis (06) áreas geográficas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, ejecutadas en los meses de junio y julio último;
Que, en la Convención Colectiva de Trabajo y bajo el Expediente N° 45767-2009-MTPE/2/12.210, con fecha 10 de agosto del 2009, se ha suscrito el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2009-2010, registrada por el Ministerio de Trabajo, y Promoción del Empleo, con fecha 13 de agosto del 2009, con el número 132-2009 MTPEi/2/12.210, en la cual como resultado de la negociación directa del pliego de reclamos, se acordó entre otros, otorgar incrementos diarios, sobre el jornal básico de los trabajadores de Construcción Civil, a partir del 1 de junio del 2009;
Que, en consecuencia es necesario modificar los Factores de Reajuste que deben aplicarse a las Obras de Edificación para las seis (06) áreas geográficas correspondientes a los meses de junio y julio del 2009;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604, "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática";
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las Obras de Edificación del Sector No Público para las seis (6) áreas geográficas, correspondiente a los meses de junio y julio del 2009, que se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Regístrese y comuníquese.
RENÁN QUISPE LLANOS
Jefe