FIJAN FACTORES DE CONVERSIÓN MONETARIA A UTILIZARSE EN LA DECLARACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000144-2004-SUNAT/A Callao, 14 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que el artículo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, señala que para la declaración de la base imponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América debiéndose establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipación los factores de conversión monetaria; Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversión establecidos en la anterior Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, considerando los factores fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, por el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y por Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/ SUNAT; SE RESUELVE: Artículo
1º.- Fíjese los factores de conversión monetaria
a utilizarse en la declaración de la base imponible a que
se refiere el tercer párrafo del artículo 15º
del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Nº 121-96-EF, de acuerdo al detalle siguiente:
Artículo 2º.- Los factores a que se refiere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese, ESTELA
BÉJAR ALEGRE |