Fijan Factores de Conversión Monetaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 603-2005-SUNAT/A

Callao, 14 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, señala que para la declaración de la base imponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América;

Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América debiéndose establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipación los factores de conversión monetaria:

Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversión establecidos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 537-2005-SUNAT/A, considerando los factores fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y por Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refiere el tercer párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 011-2005-EF, de acuerdo al detalle siguiente:

PAIS
MONEDA
TIPO DE CAMBIO (US$)
Unión Europea
Argentina
Australia
Bolivia
Brasil
Bulgaria
Canadá
Chile
China República Popular de
Colombia
Corea República de
Dinamarca
Ecuador
Guatemala
Hong Kong
India
Indonesia
Japón
Malasia, Federación de
México
Noruega
Nueva Zelandia
Panamá
Paraguay
Reino Unido (Inglaterra)
Rumania
Rusia Federación de
Singapur
Suecia
Suiza
Tailandia
Taiwan (China Nacionalista)
Turquía
Ucrania
Uruguay
Venezuela
Viet Nam
Euro
Peso Argentino
Dólar Australiano
Boliviano
Real
Lev
Dólar Canadiense
Peso Chileno
Yuan
Peso Colombiano
Won
Corona Danesa
Sucre
Quetzal
Dólar de Hong Kong
Rupia de la India
Rupia de Indonesia
Yen Japonés
Dólar Malasio o Ringgit
Nuevo Peso Mexicano
Corona Noruega
Dólar Neozelandés
Balboa
Guaraní
Libra Esterlina
Leu
Rublo
Dólar de Singapur
Corona Sueca
Franco Suizo
Baht
Nuevo Dólar de Taiwan
Lira
Hryvnia
Peso Uruguayo
Bolivar Venezolano
Dong
1.178500
0,336723
0.739208
0.125471
0.455166
0.602773
0.858222
0.001938
0.123830
0.000440
0.000968
0.158198
0.000040
0.131406
0.128956
0.021791
0.000100
0.008348
0.265041
0.094733
0.148460
0.702001
1.000000
0.000163
1.728900
0.000034
0.034721
0.591331
0.123860
0.760456
0.024266
0.029878
0.000001
0.198413
0.042717
0.000466
0.000063

Artículo 2º.- Los factores a que se refiere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
21225

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