Lima, 30 de setiembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 10 del Decreto Legislativo No. 502, el Instituto Nacional de Estadística e Informática publicará en el Diario Oficial El Peruano, con carácter de Norma Legal, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda, la variación mensual que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana;
Que, asimismo, la Primera Disposición Final del Decreto Legisltivo No. 510, expresa que el INEI, deberá publicar mensualmente con carácter de Norma Legal, la Variación Acumulada del Indice de Precios al Consumidor, con respecto al índice del me de diciembre del año anterior;
Que, por consiguiente es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual de Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de setiembre de 1998 y la Variación Acumulada del Indice de Precios Promedio al Por Mayor a Nivel Nacional, con respecto al mes de diciembre de 1997 y aprobar la publicación del Boletín Mensual que contiene la información oficial de Precios al Consumidor;
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo No. 604;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la publicación del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional (Base : Año 1990 = 100.0) correspondiente al mes de setiembre de 1998:
AÑO 1998 MES | NUMERO INDICE | VARIACION MENSUAL | PORCENTUAL ACUMULADA |
Enero | 139,21 | 0,91 | 0,91 |
Febrero | 140,93 | 1,23 | 2,15 |
Marzo | 142,79 | 1,32 | 3,50 |
Abril | 143,66 | 0,61 | 4,13 |
Mayo | 144,52 | 0,59 | 4,75 |
Junio | 145,28 | 0,53 | 5,31 |
Julio | 146,19 | 0,63 | 5,97 |
Agosto | 146,58 | 0,26 | 6,25 |
Setiembre | 145,79 | -0.54 | 5,68 |
Regístrese y comuníquese
FELIX MURILLO ALFARO
Jefe
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